Mercosur : Marché commun du sud

Le Mercosur (Mercado comùn del   sur,  en français : marché commun du sud) est né le 26 mars 1991, avec la signature du traité d’Asunción par le Brésil, l’Argentine, le Paraguay, l’Uruguay et plus récemment le Venezuela, en 2012, et la Bolivie en 2013. C’est le troisième marché intégré au monde, après l’Union européenne et l’ALÉNA (NAFTA en anglais). Il est entré en vigueur le 1er janvier 1995.

Le Mercosur se veut un outil de coopération beaucoup plus poussé que l’ALÉNA (Accord de libre-échange nord-américain, simple zone de libre échange sans tarif extérieur commun et sans volonté de rapprochement politique ou juridique). Ses buts sont la libre circulation des biens, des services et des facteurs de production, la création d’un tarif extérieur commun, le rapprochement des politiques économiques et l’harmonisation des législations entre les membres.

Mercosur

El Mercado Común del Sur – MERCOSUR –  está integrado por la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay*, la República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia.

Los Estados Partes que conforman el MERCOSUR comparten una comunión de valores que encuentra expresión en sus sociedades democráticas, pluralistas, defensoras de las libertades fundamentales, de los derechos humanos, de la protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable, así como su compromiso con la consolidación de la democracia, la seguridad jurídica, el combate a la pobreza y el desarrollo económico y social con equidad.

Objetivos:

Conforme el artículo 1º del Tratado de Asunción, tratado constitutivo del bloque, el MERCOSUR implica:

1.  La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente;

2.  El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico comerciales regionales e internacionales;

3.  La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes;

4. El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.”